Ventajas fiscales emprendedores

A la hora de iniciar una actividad empresarial (o de empezar a trabajar por cuenta propia como autónomo) es necesario tener muy en cuenta los pagos que debemos afrontar a la Seguridad Social y Hacienda, los cuales pueden mermar de manera considerable nuestra capacidad de inversión y generación de beneficios. Pese a ello, existen una serie de ventajas que no podemos olvidar para que nuestro negocio sea más rentable, algo difícil de conseguir en todo comienzo.

Ventajas fiscales para emprendedores

Los emprendedores, al igual que las pymes, pueden acogerse a una serie de interesantes ventajas fiscales. Las más recientes fueron adaptadas tras la aprobación de la Ley de Apoyo a los Emprendedores. Destacan el denominado IVA de caja, que permite abonar el impuesto a la Administración cuando se ha cobrado la factura y no antes. Supone un importante avance, pues es sabido que esos derechos no siempre son cobrados en tiempo y forma, obligando a profesionales y empresarios a adelantar unas cantidades importantes de dinero.

Pero hay más. Las empresas de nueva creación podrán deducir el 20 % de la cuota del IRPF si se suscriben nuevas acciones o participaciones, según sea su forma jurídica, con una base máxima de 50.000 euros al año; además de otro 10 % (si el volumen de negocio no supera los 10 millones de euros) o 5 % (menos de 5 millones de euros de facturación y una plantilla inferior a 25 personas) si dedican parte de los beneficios a la inversión.

¿Y los autónomos?

Por otro lado, son varias las ventajas a las que se pueden acoger los trabajadores autónomos. Para empezar, gozan de libertad absoluta de amortización en el caso de realizar inversiones para crear empleo, al igual que sucede con aquellas inversiones destinadas a la adquisición de bienes y servicios de escaso valor.

Por otro lado, también pueden amortizar de manera acelerada los inmovilizados materiales e inmateriales, así como de elementos de reinversión. También podrán dotarse contra posibles impagos de clientes y ampliar la capacidad de deducción en el caso de suscribir un arrendamiento financiero (como un alquiler con derecho a compra o leasing). En este último caso, tendrán beneficios cuando inviertan capital en la renovación de equipos destinados al uso de nuevas tecnologías de la comunicación.

Si eres autónomo, debes saber que se ha establecido en un 50 % el límite para desgravar los gastos relacionados con tu actividad económica, siempre y cuando estén debidamente justificados. Respecto a la cuota de la Seguridad Social, tenemos que destacar la ampliación de la tarifa plana de 50 euros durante los seis primeros meses de actividad, así como la posible implantación de la cuota progresiva, pendiente de la formación del nuevo gobierno.

En Melior Centros de Negocios somos especialistas en el asesoramiento a emprendedores, pymes y autónomos. ¡Consúltanos si tienes alguna duda!