Guía para primeras facturas

Si apenas estás comenzando tu andadura como emprendedor, ya habrás podido comprobar la importancia que tiene elaborar facturas.

Todo empresario está obligado a emitir una factura por la entrega de bienes o prestación de sus servicios. Nos encontramos por tanto ante un documento imprescindible para el mero desarrollo de tu actividad profesional. De modo que si tienes algunas dudas, presta mucha atención a las siguientes líneas.

Pautas para hacer una factura por primera vez

Las facturas son documentos mercantiles que recogen la información relativa a una relación de compraventa. Estos documentos deben emitirse, conservando siempre una copia de los mismos, cuando los destinatarios son: empresas o profesionales actuando como tales, personas jurídicas, la Administración Pública, o bien cuando lo exige el destinatario (además de en otros casos: entregas exentas de IVA o sujetas a impuestos especiales).

Deberás incluir la siguiente información en tus facturas:

– Tus datos identificativos, a saber: nombre, apellidos, domicilio y NIF.

– Número de factura (has de seguir una numeración correlativa).

– Fecha de emisión.

– Información de la persona o empresa destinataria de la factura, así como del emisor (nombre y apellidos, dirección o razón social y CIF/NIF).

– Concepto: aquí se especifican y describen de forma clara y breve los servicios prestados, a fin de que sean fácilmente identificables por el receptor.

– La base imponible (importe bruto, sin retenciones).

– La retención del IRPF. Por defecto es del 15 %. No obstante, hay excepciones en función de la actividad a la que te dediques:

1. No estás obligado a retener IRPF si te encuentras dado de alta en el epígrafe primero del IAE.

2. La retención será del 7% si te acabas de dar de alta como autónomo (y así será durante dos años más).

3. En el caso de que estés dado de alta en estimación objetiva por módulos, deberás aplicar una retención del 1% en tus facturas.

4. Para autónomos dedicados a actividades forestales, agrícolas o ganaderas hay una retención del 2% (que descenderá hasta el 1% en actividades ganaderas de avicultura y engorde porcino).

– El importe del IVA. El tipo general es del 21 %. Además, existe un IVA reducido del 10 % (se aplica a productos alimentarios, entre otros) y otro super-reducido del 4 % (medicinas, productos de primera necesidad). Por otra parte, determinadas actividades profesionales están exentas de IVA (asistencia médica y sanitaria a personas físicas o aquellos servicios profesionales cuya contraprestación consiste en derechos de autor, entre otros casos).

– El importe total a percibir, resultado de restar la retención y sumar el IVA.

Como hemos visto, la factura es imprescindible para el desarrollo de tu actividad profesional. Si esta es la primera vez que te enfrentas a este documento y te resulta algo tedioso, no te preocupes: gracias a la práctica diaria, cada vez te resultará más fácil.