¿Sabes cuáles son los trámites para darte de alta como autónomo?

Los trámites necesarios para darse de alta como autónomo son los más sencillos y rápidos de realizar si quieres ejercer una actividad económica por cuenta propia. Aun así, supone una cierta carga de trabajo administrativo que se te puede atragantar si no estás familiarizado con el mismo.

El trámite mínimo comprende el alta en hacienda y en la seguridad social. En el caso de que vayas a abrir un local o establecimiento, también tendrás que tramitar en el Ayuntamiento la licencia de apertura, y si fueras a realizar obras de mejora o acondicionamiento, la licencia de obras. También deberás comunicar al organismo de tu CCAA competente la apertura del centro de trabajo y legalizar el libro de visitas ante la inspección de trabajo. En el caso de que fueras a contratar algún trabajador deberás realizar una serie de trámites adicionales.images

Lo vemos punto por punto.

  1. Alta en Hacienda. El primer trámite que debes realizar es darte de alta en Hacienda antes de iniciar tu actividad. Para ello debe presentar la declaración censal (modelos 036 y 037), en la que notificarás tus datos personales, la actividad a la que te vas a dedicar, la ubicación de tu negocio y los impuestos que tendrás que pagar. Cada vez que haya una variación en estos datos deberás presentar de nuevo el modelo 036 o 037 con la correspondiente modificación.
  2. Alta en la Seguridad Social. En un plazo de 30 días desde que te des de alta en Hacienda deberás darte de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) de la Seguridad Social. Para ello tendrás que presentar el modelo TA0521 en alguna de las administraciones de la Seguridad Social junto con fotocopia del DNI o equivalente y fotocopia del alta en Hacienda. En el caso de una comunidad de bienes, deberás aportar copia del contrato suscrito entre los socios comuneros, y si te das de alta como socio de una sociedad, original y copia del documento de constitución de la sociedad.
  3. Alta en el Ayuntamiento. Licencias de Apertura y Obras. La licencia de apertura es un permiso del Ayuntamiento para proceder a la apertura de un local en el que se vaya a ejercer una actividad económica. Normalmente tendrás que dirigirte para su tramitación al departamento o área de urbanismo. El coste de la licencia de apertura se calcula para cada local teniendo en cuenta tres factores: relevancia comercial de la calle, tamaño del local y tipo de actividad.
  4. Alta ante los organismos de Trabajo
  • Comunicación de apertura del centro de trabajo: La apertura, instalación, traslado y ampliación de centros de trabajo conlleva la obligación de comunicárselo a la autoridad laboral competente, normalmente el departamento de trabajo de la Consejería de Empleo o Trabajo de tu Comunidad Autónoma.
  • Legalización de libros de visita: Es un trámite obligatorio para todos los autónomos y empresas, incluso aunque no tengan trabajadores contratados, que consiste en disponer en cada centro de trabajo de un Libro de Visitas a disposición de los funcionarios de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.