¿Pueden los autónomos confirmar el borrador de la renta?

¿Pueden los autónomos confirmar el borrador de la renta?

Para responder a esta pregunta, en primer lugar, debemos dividirlos en varios grupos:

  • Trabajadores autónomos con una nomina que son socios o administradores de una sociedad mercantil.
  • Resto de autónomos que hayan obtenido rentas sujetas al IRPF.

En el primer caso, si pueden tener la opción de solicitar el borrador siempre que cumplan los requisitos para su presentación. Borrador y datos fiscales pueden obtenerse mediante su visualización a través deimg_como_confirmar_el_borrador_de_la_renta_2011_6268_orig Internet y desde el primer día de la campaña del IRPF pudiendo acceder a él a través del portal de Internet de la Agencia Tributaria, para lo cual el contribuyente deberá disponer bien de un número de referencia que le facilitará la Agencia Tributaria en el mismo portal previa introducción de los datos sobre su declaración del IRPF del ejercicio anterior que le sean solicitados, bien con firma electrónica, tanto la incorporada al DNI electrónico, como con el PIN24H, como con cualquier otro certificado electrónico admitido por la Agencia Tributaria.

En el segundo caso, están obligados a presentar la declaración de la renta o declaración anual del IRPF, a excepción de los contribuyentes que en el ejercicio 2013 hayan obtenido exclusivamente rendimientos íntegros del trabajo, del capital o de actividades económicas, así como ganancias patrimoniales, hasta un importe máximo conjunto de 1.000 euros anuales, y pérdidas patrimoniales de cuantía inferior a 500 euros, en tributación individual o conjunta.

El motivo para que tengan que presentar el modelo 100 de la declaración de la renta es que Hacienda no puede calcular su renta o rendimiento al no conocer el resultado de su actividad.

La cumplimentación de los datos relativos a rendimientos de actividades económicas en estimación directa, se cumplimenta en la página 5 del modelo 100, los rendimientos de actividades económicas (excepto agrícolas, ganaderas y forestales) en estimación objetiva en la página 6 y los rendimientos de actividades agrícolas, ganaderas y forestales en estimación objetiva en la página 7.

No obstante, aunque no se pueda solicitar el borrador sí que es conveniente solicitar o consultar los datos fiscales para evitar posibles errores.