¿Puedo facturar sin darme de alta como autónomo?

La situación actual del mercado saca a la luz algunas cuestiones como esta, ¿Puedo facturar sin darme de alta como autónomo?, es la pregunta que se hacen muchos usuarios hoy día que ofrecen sus servicios de forma directa a las empresas que necesitan subcontratar determinados trabajos temporales.

facturarEn España como en otros muchos países, se puede ser trabajador por cuenta ajena o autónomo, pero cuando se generan ingresos de forma puntual es cuando surgen estas dudas y resulta difícil encontrar una solución que encaje con todas las leyes, necesidades e intereses de los implicados. Muchos blogs y congresos ya están tratando esta pregunta debido a la necesidad del mercado de encontrar una respuesta válida, por el momento la conclusión a la que se ha llegado en el sector estipula que es necesario darse de alta como autónomo. Pero lo cierto es que muchos profesionales esta cotización supone mayores gastos que ingresos por sus servicios profesionales. Existe la posibilidad de justificar que los ingresos que se perciben por la actividad no constituyen un “medio de vida”. Para que esto suceda, tiene que haber dos circunstancias:

  • Que el trabajador perciba un ingreso que se pueda justificar como su sustento principal; en este caso es importante apuntar que no se puede justificar que éste sea el subsidio por desempleo o cualquier tipo de pensión
  • Que la facturación se realice de forma puntual

A lo que sí está obligado el profesional que actúa de esta manera es a declarar trimestralmente el IVA procedente de esas facturas (si es que la actividad está sujeta a este impuesto) y a declarar anualmente esos ingresos de actividades económicas en su declaración de la renta.